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El código del timbrado español o el nuevo traje del emperador

El presente artículo escrito por nuestro socio José Ignacio Hernández fue publicado en la revista Pájaros en el número 109 correspondiente al cuatro trimestre.


En el conocido cuento de "El traje nuevo del emperador", Andersen narra la historia de un emperador que se pasea desnudo entre sus súbditos engañado por unos estafadores que hacen correr la idea de que el tejido maravilloso con el que se "viste" no es visible por aquellos que sean tontos. Todos lógicamente lo ven desnudo, pero nadie se atreve a reconocerlo, unos por pícaros y otros por no ser considerados estúpidos. El engaño se descubre al revelar ingenuamente un niño "¡Pero si no lleva nada!". Me temo que esta es la situación actual del timbrado, y unos por listos y otros por no parecer tontos, pocos reconocen en voz alta, como el niño, lo que ven y piensan: y es que el timbrado actualmente adolece de un código que le haga reconocible y, consecuencia de esto, carece de la homogeneidad que se le presupone a una raza. Y ciertamente está tan desnudo de un código, que es imposible actualmente encontrar entre la variedad de ejemplares presentados a los concursos de timbrado español, alguna característica clara y distinguible que indique inequívocamente que pertenecen a una misma raza (más allá de aquellas características que se definen por negación y/o comparación con otras como no tener factor rojo, no rular como el roller, no tener flautas como el malinois, etc…)

Leyendo el código del timbrado español.

La mayoría de los criadores no han leído el texto que se tiene por el código, unos por no haberlo encontrado publicado y otros por simple pereza. Lo habitual es que el criador tenga, en el mejor de los casos, un conocimiento del código por terceros y de oídas. Esto, no siendo lo deseable, podría no ser un gran problema si existiese una idea clara, o al menos homogénea, que respondiese a cuestiones tan básicas como: ¿qué caracteriza al timbrado? o ¿qué giros y notas propias le hacen merecedor de ser considerado una raza que le distinga frente al resto de canarios? Pero es aquí donde se manifiesta la desnudez, y frecuentemente como respuesta a estas preguntas se escucha aquello de “cada uno que críe lo que le guste”, que lejos de ser un alegato a la libertad del criador, es más bien un reconocimiento de la anarquía y desconcierto que impera en esta raza. En este punto, sería lógico acudir al código para resolver esas dudas, y aunque encontraremos respuestas en él a cuestiones tales como ¿a qué velocidad se trasmite el sonido por el aire? o ¿qué es cantar? cuando se interna en asuntos básicos y propios de la raza, se pierde en imprecisiones, ambigüedades, contradicciones y divagaciones, de tal modo que resulta imposible sacar una respuesta clara. En definitiva, el texto parece en la forma un código de canto pero en el fondo por todos estos defectos dista mucho de poder serlo.

Analicemos algunos apartados del código para comprender aquello que pretendo explicar.

Las notas del timbrado

La planilla recoge un total de 12 giros positivos repartidos del siguiente modo:

- Hasta un máximo de 27 puntos: floreos, floreos lentos y variaciones conjuntas.

- Hasta un máximo de 18 puntos: variaciones rodadas, cloqueos y aguas lentas.

- Hasta un máximo de 9 puntos: timbres, timbres de agua, cascabel, campana, castañuela y agua semiligada.

La incongruencia más evidente se encuentra en el tratamiento que se da a dos de los giros más valorados: los floreos y por extensión los floreos lentos. Se lee en el código:

“Los Floreos son giros de ritmo semicontinuo, de timbre o sonoridad, principalmente, metálica o hueca y texto fonético ilimitado; es decir en los floreos pueden intervenir todas las consonantes y vocales. El concepto de floreos, en cierta medida, es residual; ya que podemos calificar como tales a todas aquellas variaciones que no tengan ubicación sistemática en el resto de epígrafes del Código. Esto hizo, que en su día, la casilla de la planilla de enjuiciamiento donde se recogen los floreos fuera el cajón de sastre donde tenían cabida muchos giros que en la actualidad tienen su propio lugar en el código y en la planilla, pero que en el pasado, debido a las limitaciones de los primeros Códigos de Canto, no lo tenían. Se puede decir, sin exagerar, que la gama de floreos que puede emitir el canario de Canto Timbrado Español es ilimitada.”

Según esto los floreos/floreos lentos son todos los giros semicontinuos/discontinuos de texto fonético ilimitado emitidos con voz metálica o hueca que no están especificados, indicando que son “todas aquellas variaciones que no tengan ubicación sistemática en el resto de epígrafes”. En definitiva, los floreos y floreos lentos son un cajón de sastre en el que meter todo aquello que no está definido y no está prohibido. Ahora, lejos de ser giros marginales, sorprendentemente estas notas inconcretas son de enorme peso en la planilla, tanto en términos absolutos como relativos (pues tienen la máxima importancia en los desempates) resultando paradójico que dos de las tres notas más valoradas del timbrado se definan como todo aquello que no esté determinado explícitamente como notas del timbrado. Esta indefinición en lo que se tiene por fundamental, ha llevado a algún criador a presentar a concurso canarios que cantan fragmentos de la conocida canción “cumpleaños feliz” o melodías del móvil, como lo haría un loro educado. Aunque pueda parecer aberrante tratándose de un canario, aplicando el código actual el “cumpleaños feliz” encajaría dentro de la definición de floreo lento, al igual que encajan en esta categoría giros característicos del canto de otras aves.

En mi opinión, el código debería dar importancia a aquellas notas claramente definidas, que caracterizan sin ambigüedad al timbrado y lo hacen reconocible. Los floreos no pueden por su propia indefinición ser el pilar que caracterice la raza. ¿No es un sinsentido que el mismo código que define los floreos como notas residuales a la vez las convierta en fundamentales de la raza en la planilla?

La puntuación en la planilla

Como hemos visto en el apartado anterior, las puntuaciones son múltiplos de tres. Esta singularidad es un arcaísmo heredado de cuando el enjuiciamiento se realizaba con jurado de tres jueces. Esta manera de expresar las puntaciones resta claridad y más si consideramos el texto que acompaña a cada concepto de la hoja de la planilla que indica “hasta 3”, “hasta 6” y “hasta 9” para luego el juez anotar en los concursos hasta 9, hasta 18 y hasta 27. (Aprovecho la ocasión para reivindicar la recuperación del jurado, modelo éste que a mi entender daría más trasparencia y prestigio a los concursos. En ocasiones, se alegan motivos de índole económico o incluso de falta de jueces para no volver a los jurados, pero estos argumentos que pueden ser válidos para algunos concursos sociales, carecen de sentido en el nacional. El concurso nacional no coincide con ninguno de los sociales y las modestas retribuciones de cuatro jueces más, dentro de todos los gastos de la organización de un concurso de este nivel, no puede ser una excusa.)

Otro aspecto recogido en el código dentro del apartado “la puntuación de la planilla” es el concepto impresión general. Define el diccionario de la RAE “Impresión: Opinión, sentimiento, juicio que algo o alguien suscita, sin muchas veces, se pueda justificar”. Si atendemos al significado de la palabra, este apartado de la planilla debería ser el concepto de la puntuación más subjetivo y libre para el juez y sin embargo en el código se indica que la aplicación de la puntuación relativa a la impresión general es fija y deberá aplicarse de forma obligada y matemática. En realidad, la impresión general es un valor que simplemente se suma automáticamente, como una constante, al total de la puntuación independientemente de la impresión del juez. Se asigna de la siguiente manera:

- Pájaro puntuado por el juez desde 72 a 80 puntos se le suma automáticamente 1 más.

- Pájaro puntuado por el juez desde 81 a 89 puntos se le suma automáticamente 2 más.

- Pájaro puntuado por el juez con 90 o más puntos se le suma automáticamente 3 puntos

Este modo fijo de aplicar la impresión, nos lleva al absurdo de que sea imposible que un pájaro tenga 92 puntos. Veamos el porqué: dos canarios puntuados por el juez según su canto con 89 y 90 puntos se convierten al aplicar el concepto de impresión general, en pájaros de 91 y 93 puntos. En definitiva, pájaros que según el criterio del juez se diferencian en 1 punto, tras aplicar la impresión, les separarían 2 en el cómputo global.

Otro detalle más de hasta qué punto este aspecto de la impresión general se ha tratado con descuido y sin analizar sus implicaciones, es que en su propia definición se contradice con el apartado 2 del código, relativo a los giros negativos. Leemos la siguiente nota en giros negativos: “Ningún ejemplar con puntuaciones negativas podrá alcanzar los 90 puntos”. En el siguiente apartado dice el 3.1 “3º) Se concederán tres puntos a los ejemplares que sumen 90 o más puntos positivos y no tengan ningún punto negativo, en cuyo caso se descontarán de los de impresión, hasta su pérdida total, tantos puntos como negativos tenga reflejados en la planilla (ejemplo: impresión 3 puntos y 2 puntos negativos, la impresión será de 1 punto).” ¿Cómo es posible el caso del apartado 3.1 si un timbrado de 90 puntos no puede tener ninguna puntuación negativa según el apartado 2?

Motivos de descalificación

Los motivos de descalificación están recogidos bajo el título “Motivos de descalificación derivados del Código de Canto” en cuyo apartado 4.2 indica:

“Será motivo de descalificación, además de los genéricos comunes contenidos en el Reglamento del Colegio Nacional de Jueces de F.O.C.D.E., art. 16. f), cualquier carácter en el fenotipo del ejemplar que lleve al juzgador a la creencia de que es producto del cruce con otra raza o variedad. Se consideran indicios de cruce con otra raza o variedad.

a) Acusar en el fenotipo plumas rizadas que pongan en evidencia un posible cruce con canarios de Postura Rizada.

b) Acusar Factor Rojo.

c) Presencia, en la forma de emisión o en la composición de la canción, de un exceso de características propias de otras razas de canarios de canto.

d) Cualesquiera otras que se pudieran aprobar por la Asamblea General de la Comisión Técnica.”

En primer lugar señalar que el título es incorrecto, pues se incluyen como motivos de descalificación criterios referidos al color del plumaje que lógicamente no se derivan del Código de Canto. Una demostración más de descuido en la redacción.

Muchos criadores, e incluso jueces, piensan que en relación con el plumaje sólo se han de descalificar los pájaros que acusen factor rojo o presenten rizos en su plumaje. Ciertamente, el código señala explícitamente estos dos casos pero en la primera frase del apartado se lee: “Será motivo de descalificación, además de los genéricos comunes contenidos en el Reglamento del Colegio Nacional de Jueces de F.O.C.D.E., art. 16. f), cualquier carácter en el fenotipo del ejemplar que lleve al juzgador a la creencia de que es producto del cruce con otra raza o variedad”. Por tanto, aquellos canarios que muestren en su plumaje cruce con mutaciones obtenidas en los criaderos de color, son ejemplares que deberían ser descalificados por presentar en su fenotipo un carácter que indica su cruce con canarios de color. En principio se puede conceder el beneficio de la duda a los ejemplares con mutaciones anteriores al reconocimiento de la raza en 1962, pero aquellos con plumajes ino, satiné, topacio, eumo y onyx son producto del cruce con canarios de color y por tanto, tan descalificables como un canario rojo.

Sin embargo, y a pesar de lo que pudiera parecer, el código es tremendamente permisivo en lo que a los cruces con otras razas se refiere pues no prohíbe explícitamente el mestizaje con los canarios de color o de canto. La clave está en que el código sólo hace referencia al fenotipo (en definitiva su apariencia) por lo que los canarios portadores de estas mutaciones no podrían ser eliminados, al no mostrar en su fenotipo el cruce, aunque sí lo porten en su genotipo. De igual modo, los ejemplares fruto de los cruces con otras razas de canto que no emitan notas características de malinois o de roller, tampoco podrían ser descalificados.

En resumen, el código no descalifica de forma explícita el mestizaje con otras razas, aunque pueda subyacer en la idea del texto, lo que descalifica son los cruces cuyo resultado sea apreciable externamente. ¿Tiene esto algún sentido? Se podrá argumentar que sólo se puede juzgar por lo que se oye/ve y que no es posible descalificar por lo que no se aprecia. Pero más allá de consideraciones de índole práctico, que el código permita cruzar con otras razas, en mi opinión, es cuanto menos sorprendente.

Normas generales del enjuiciamiento

Este apartado no es un aspecto menor para todos los criadores que gustamos de presentar a concurso nuestros pájaros y sin embargo también en este apartado encontramos incongruencias e incumplimientos flagrantes del código. En las normas de enjuiciamiento leemos “No es correcto el enjuiciamiento de cuatro canarios de una sola vez como individuales, por la dificultad que ello conlleva; siendo difícil determinar las distintas cualidades sonoras o vocales de los cuatro cuando ejecutan incansables su canto.”

Sin duda con los cuatro pájaros cantando, como bien dice el código, es difícil determinar las cualidades vocales de cada uno de los ejemplares. Por ejemplo, ha de resultar imposible apreciar las variaciones conjuntas cuando cuatro pájaros cantan a la vez (recordemos que las variaciones conjuntas se definen como la percepción simultánea de dos o más giros cualesquiera emitidos por un mismo ejemplar). Esta verdad referida al enjuiciamiento de los individuales es incongruente con el modo en el que se enjuician los equipos. En equipos, se analizan y puntúan las cualidades sonoras de los cuatro ejemplares por separado para luego sumar la nota de cada uno de los pájaros más la armonía, aspecto este sí de equipo, que da la puntuación total. ¿Pero no habíamos quedado que con cuatro pájaros resulta difícil determinar las distintas cualidades sonoras o vocales de los ejemplares? Lo que no vale para individuales, parece que sí vale para equipos.

Desgraciadamente, la normativa general de enjuiciamiento se viene incumpliendo en los últimos años en el concurso nacional, al admitirse lotes de cuatro ejemplares en los individuales. Esto, por fuerza, redunda en la calidad del enjuiciamiento y nos lleva al absurdo de que un concurso social presenta unas exigencias mayores en los enjuiciamientos de individuales que el nacional.

Propuestas finales

Me gustaría terminar en positivo con algunas propuestas que se desprenden de lo anterior:

1º.- Aprovechar las ventajas de la difusión que permite internet y de la era audiovisual en la que nos encontramos.

a) El código y las normas relativas a esta raza sería deseable que estuviesen accesible en la web de FOCDE (tras la actualización de la web de FOCDE se eliminó la posibilidad de descargarlo), al igual que las decisiones acordadas en las reuniones de la Comisión Técnica que afecten a los criadores y los concursos.

b) Ilustrar los distintos giros con audios es más clarificador que leer las onomatopeyas recogidas en el código actual.

2º.- El timbrado ha de ser una raza definida por sus propias características.

a) Hacer del timbrado una raza reconocible, estableciendo una serie de giros obligatorios y característicos de la raza, y otros voluntarios o libres. Los giros obligatorios han de ser definidos per se y fácilmente identificables.

b) El timbrado no puede ser definido por oposición a las otras razas de canto. Una raza lo es por sus propias características y no por no poseer las de otras.

4º.- Indicar explícitamente en el código que el cruce con otras razas o variedades está prohibido y no sólo haciendo referencia al fenotipo. Es aberrante que el código de una raza reconocida hace más de 50 años, permita el mestizaje con otras razas.

5º.- Prestigiar los enjuiciamientos y poner en valor el canto de los ejemplares presentados.

a) Volver a los jurados, al menos en los concursos de cierto nivel. Homogeneizaría las puntuaciones y compensaría las subjetividades de los juicios unipersonales.

b) No enjuiciar más de tres pájaros a la vez. Una pareja para individuales y tres para equipos es suficiente: se disfruta más del canto y se aprecian mejor los detalles.

c) Hacer que el valor de la impresión general sea eso, la impresión del juez, y no un valor fijo que se sume sin más.

6º.- Redactar un código estructurado, conciso y coherente, eliminando de él las elucubraciones.

Con este artículo espero haber animado a los criadores a que lean el código (lo podéis encontrar en esta dirección http://www.timbrado.com/codigo.shtml PINCHA AQUÍ) y a que sean más conscientes y críticos. La raza la mantenemos y mejoramos entre todos, y como criadores es exigible, más allá de gustos y opiniones, al menos congruencia en las normas que rigen nuestra afición.

Por último indicar que es labor de la Comisión Técnica y sus integrantes, atender a aquello que a mi modo de ver da sentido a su existencia, “fijar, limpiar y dar esplendor al timbrado español”, parafraseando el lema de la RAE , y pido que aborde con valentía y sin excusas, la redacción de un código coherente y libre de elucubraciones que evite el ridículo de mostrar al timbrado español desnudo de un código.

 


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